Por el cual se deroga el marcado con el número 375 de 1907

Rango Decreto
Publicación 1912-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

que la importación de monedas de plata extranjeras produce, entre otros efectos desfavorables al país, mayor dificultad para el cumplimiento del deber que al Gobierno impone en su parte final el artículo 37 de la Ley 59 de 1905 y el artículo 13 de la misma, y que la acuñación de monedas de plata colombianas determinadas en los Decretos 1151 de 1910 y 276 de 1912, altera favorablemente la situación contemplada por el Decreto número 375 de 1907,

decreta:

Artículo único. Derógase el Decreto número 375 de 25 de marzo de 1907 (Diario Oficial número 12926). Por tanto quedan en pleno vigor las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la Ley 59 de 1905, que él había suspendido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de abril de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

Ricardo Hinestrosa Daza

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