por el cual se restablece la Sección de Pensiones en en el Ministerio del Tesoro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y
considerando:
Que por Decreto ejecutivo número 40 de 1909 fue refundida la Sección de Pensiones con la Sección 2ª de Crédito Público del Ministerio del Tesoro;
Que el creciente aumento del ramo, en contabilidad y en el estudio de sus diversos negocios requieren unidad de acción, y
Que el restablecimiento de la Sección de Pensiones no causa gasto ninguno al Erario, y si contribuye a ordenar su administración,
decreta:
Artículo 1º. Desde el 1º de abril de 1916 quedará restablecida la Sección de Pensiones en el Ministerio el Tesoro, así:
Como Jefe de la nueva Sección quedará el actual Habilitado del ramo, con la misma fianza que tiene prestada.
Como Contador, quien ejerce hoy tal cargo, y como Portero Escribiente, el que actualmente desempeña esas funciones en la Sección 2ª del precitado Ministerio, todos con las asignaciones que le señale el Presupuesto vigente.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro, Salvador FRANCO.
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