Por al cual se organiza el Puesto Ganadero de Armero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que por Decreto número número 1661 de 1940 se destinaron ciento veinte (120) hectáreas de los terrenos de la Granja Agrícola de Armero para el establecimiento de un Puesto de Monta un centro de recría y producción de semillas de forrajes;
- 2° Que para la buena marcha de este Puesto de tal Centro se requiere señalar el personal directivo y concretar las funciones de los mismos;
- 3° Que el artículo 2° de la Ley 224 de 1940 ordena al Gobierno la fundación de Granjas Ganaderas y el establecimiento de Puestos de Monta, y
- 4° Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto legislativo número 1394 de 1940, los Puestos Ganaderos son similares a las Granjas Ganaderas en cuanto á sus funciones,
DECRETA:
Artículo 1° El Puesto de Monta y el Centro de Recría y de producción de semillas de forrajes, establecidos por Decreto número 1661 de 1940 continuarán funcionando como una entidad única, bajo la dependencia del Departamento Nacional de Ganadería y con el nombre y carácter de Puesto Ganadero.
Articulo 2° El personal directivo del Puesto Ganadero de Armero y sus asignaciones, serán:
Veterinario Director, $ 190.00 mensuales.
Ayudante, $100.00 mensuales.
Parágrafo. Como Pagador actuará el Secretario-Contador Pagador de la Granja Agrícola de Armero.
Articulo 3° Las funciones del Puesto Ganadero de Armero serán las siguientes:
- 1° Conservación y propagación de la raza bovina criolla "Romo -Sinuana".
2°Cultivo y experimentación de pastos y forrajes propios del clima cálido y estudio de las condiciones económicas de su desarrollo.
- 3° Estudio sobre patología, bromatología, producción y rendimientos económicos pecuarios
4°Enseñanza de mayordomos.
- 5° Prestación de servicios de monta e inseminación artificial.
- 6° Suministro de reproductores y semillas de plantas forrajeras.
- 7° Extensión a las ganaderías vecinas a la zona de los sistemas y conclusiones más adecuados, de acuerdo con la investigación realizada.
Artículo 4° Corresponde al Veterinario-Director organizar, desarrollar, dirigir, controlar lodos los servicios administrativos y técnicos del Puesto, de acuerdo con las normas del Departamento Nacional de Ganadería.
Artículo 5° La Granja Agrícola facilitará una oficina al Veterinario-Director del Puesto y un apartamento en el edificio central, suministrará alojamiento para el Ayudante y prestará toda la maquinaria agrícola requerida para los trabajos de cultivo, siendo por cuenta del Puesto Ganadero los gastos de jornales, combustibles y lubricante que se emplearen en tales trabajos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
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