Por al cual se organiza el Puesto Ganadero de Armero

Rango Decreto
Publicación 1943-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

DECRETA:

Artículo 1° El Puesto de Monta y el Centro de Recría y de producción de semillas de forrajes, establecidos por Decreto número 1661 de 1940 continuarán funcionando como una entidad única, bajo la dependencia del Departamento Nacional de Ganadería y con el nombre y carácter de Puesto Ganadero.
Articulo 2° El personal directivo del Puesto Ganadero de Armero y sus asignaciones, serán:

Veterinario Director, $ 190.00 mensuales.

Ayudante, $100.00 mensuales.

Parágrafo. Como Pagador actuará el Secretario-Contador Pagador de la Granja Agrícola de Armero.

Articulo 3° Las funciones del Puesto Ganadero de Armero serán las siguientes:

2°Cultivo y experimentación de pastos y forrajes propios del clima cálido y estudio de las condiciones económicas de su desarrollo.

4°Enseñanza de mayordomos.

Artículo 4° Corresponde al Veterinario-Director organizar, desarrollar, dirigir, controlar lodos los servicios administrativos y técnicos del Puesto, de acuerdo con las normas del Departamento Nacional de Ganadería.
Artículo 5° La Granja Agrícola facilitará una oficina al Veterinario-Director del Puesto y un apartamento en el edificio central, suministrará alojamiento para el Ayudante y prestará toda la maquinaria agrícola requerida para los trabajos de cultivo, siendo por cuenta del Puesto Ganadero los gastos de jornales, combustibles y lubricante que se emplearen en tales trabajos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

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