Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Publicas (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1953-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Créase una Comisión de Estudios y Proyectos de Carreteras Nacionales, compuesta del siguiente personal:

1 Ingeniero-Jefe con $ 1.200.00 mensuales.

2 Ingenieros Ayudantes, con $ 900.00 mensuales, cada uno.

1 Dibujante, con $ 600.00 mensuales.

Artículo segundo. Por medio de resoluciones del Ministerio de Obras Públicas, este personal podrá ser trasladado a los diferentes frentes de trabajo.
Artículo tercero. Los gastos que ocasione la comisión creada por el artículo primero de este Decreto, se cubrirán con cargo a la partida asignada en el Presupuesto, para gastos de estudios y proyectos de Carreteras Nacionales.
Artículo cuarto. Las funciones de Habilitado Contador-Pagador-Almacenista de esta Comisión, serán desempeñadas por los empleados de manejo que determine el Ministerio, por medio de resolución.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

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