Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Publicas (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Créase una Comisión de Estudios y Proyectos de Carreteras Nacionales, compuesta del siguiente personal:
1 Ingeniero-Jefe con $ 1.200.00 mensuales.
2 Ingenieros Ayudantes, con $ 900.00 mensuales, cada uno.
1 Dibujante, con $ 600.00 mensuales.
Artículo segundo. Por medio de resoluciones del Ministerio de Obras Públicas, este personal podrá ser trasladado a los diferentes frentes de trabajo.
Artículo tercero. Los gastos que ocasione la comisión creada por el artículo primero de este Decreto, se cubrirán con cargo a la partida asignada en el Presupuesto, para gastos de estudios y proyectos de Carreteras Nacionales.
Artículo cuarto. Las funciones de Habilitado Contador-Pagador-Almacenista de esta Comisión, serán desempeñadas por los empleados de manejo que determine el Ministerio, por medio de resolución.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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