Por el cual se corrigen algunos errores y omisiones en que se incurrió al elaborar las listas definitivas de los grupos de mercancías de importación de que trata el decreto número 0371 del 18 de febrero de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto número 331 de 1955,
DECRETA:
Artículo 1° Las mercancías denominadas y comprendidas en las posiciones y subposiciones del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican, corresponderán a los siguientes Grupos de Importación:
| Preferencial. | |
|---|---|
| Posición | Denominación |
| 1 | Ganado Caballar: |
| c) Capones y yeguas. | |
| 30 | Cerdas de puerco y de jabalí. |
| 387 | Flejes de madera; tablillas de madera; madera en virutas, tiras o cintas para cestería, trenzado, fabricación de cajas, etc. (Únicamente tablillas de madera para fabricación de lápices). |
| 419 | Papel en rollos u hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior, que pese más de 30 gramos por metro cuadrado: |
| f) Otros papeles de color natural, blancos o teñidos en la masa, no denominados ni comprendidos en otra parte: 3) Los demás. | |
| Primero: | |
| 754 | Obras en lámina de hierro o acero, no denominadas ni comprendidas en otra parte: b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas o laqueadas: 4) Cajas y tarros de cualquier forma especiales para enlatado, al vacio, de alimentos (Decretos 2102 de 1952 y 2176 de 1953). |
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y en sus términos queda modificado y adicionado el Decreto número 371, del 18 de febrero de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.