por el cual se prorroga la vigencia de ordenes contenidas en el Decreto 191 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-02-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 408 de 1494 y en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Prorrógase hasta el 20 de marzo del presente año, la orden de toque de queda y de restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, que fue dispuesta por Decreto 191 de 1994, modificado por Decretos 271 y 350 de 1994, en los horarios previstos en este último decreto.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 191 de 1994.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Director del Departamento Administativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva Pinzón.

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