Sobre equivalencia de los billetes del Banco Nacional

Rango Decreto
Publicación 1886-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Todos los billetes del Banco Nacional circulan bajo la fe y responsabilidad de la Nación y equivales para los efectos legales, á monedas de plata á la ley de 0,835, por las cuales serán cambiados cuando el Gobierno ordene su retiro de la circulación.

Dado en Bogotá, á 2 de Agosto de 1886

J. M. CAMPO SERRANO.

El Secretario del Tesoro,

Jorge Holguín.

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