Sobre creación de un empleo en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créase un puesto más de Ayudante para la Oficina encargada del servicio de giros postales en esta ciudad, con la asignación mensual de cuarenta y cinco pesos ($45).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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