POR EL CUAL SE FIJAN LOS VIATICOS DE LOS JUECES DE PRENSA

Rango Decreto
Publicación 1929-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo Único. Cuando un Juez de Prensa tenga que actuar fuera del lugar de su residencia, porque las necesidades del servicio así lo exijan, se le pagarán viáticos a razón de diez pesos ($ 10) diarios por el tiempo de su permanencia en el lugar a donde se traslade; y al Secretario del Juez se le pagarán cinco pesos ($ 5) diarios.

Parágrafo. El pago se hará en la respectiva Administración de Hacienda Nacional de la capital donde resida el Juez, mediante cuenta que él presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)