POR EL CUAL SE FIJAN LOS VIATICOS DE LOS JUECES DE PRENSA

Rango Decreto
Publicación 1929-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo Único. Cuando un Juez de Prensa tenga que actuar fuera del lugar de su residencia, porque las necesidades del servicio así lo exijan, se le pagarán viáticos a razón de diez pesos ($ 10) diarios por el tiempo de su permanencia en el lugar a donde se traslade; y al Secretario del Juez se le pagarán cinco pesos ($ 5) diarios.

Parágrafo. El pago se hará en la respectiva Administración de Hacienda Nacional de la capital donde resida el Juez, mediante cuenta que él presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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