POR EL CUAL SE FIJAN LOS VIATICOS DE LOS JUECES DE PRENSA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo Único. Cuando un Juez de Prensa tenga que actuar fuera del lugar de su residencia, porque las necesidades del servicio así lo exijan, se le pagarán viáticos a razón de diez pesos ($ 10) diarios por el tiempo de su permanencia en el lugar a donde se traslade; y al Secretario del Juez se le pagarán cinco pesos ($ 5) diarios.
Parágrafo. El pago se hará en la respectiva Administración de Hacienda Nacional de la capital donde resida el Juez, mediante cuenta que él presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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