Por el cual se reforman unos Decretos y se deroga otro en el ramo de prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que los señores Eduardo y Ricardo Martín, por memorial del 13 del presente, hacen saber que ellos pueden encargarse del puesto de Ecónomos de la Cárcel de Sumariados, con el cumplimiento estricto de las obligaciones que impone el Decreto número 342 de 27 del pasado mes, reconociéndoles tan sólo treinta y un centavos por el precio de cada ración, en lugar de los treinta y cinco que fija el Decreto en referencia;
Que, indudablemente, al hacerse la reducción indicada por los señores Martín en el precio de la ración, se obtiene una apreciable economía para el Erario Nacional,
decreta:
Artículo 1º Redúcese a treinta y un centavos el valor de la ración diaria de los presos de la Cárcel de Sumariados de esta ciudad. En estos términos queda reformado el artículo 4º del Decreto 342 del presente año.
Artículo 2º Derógase el Decreto número 352 de 28 de febrero último.
Artículo 3º Nómbrase Ecónomo de la Cárcel de Sumariados de esta ciudad al señor Eduardo Martín.
Artículo 4º El artículo que se reforma por el Decreto número 422 de 12 del presente, es el primero del Decreto número 2186 de 31 de diciembre último, y no el artículo 2º del Decreto número 1929 de la misma fecha, como en él se dice.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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