Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares

Rango Decreto
Publicación 1956-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 10 del Decreto numero 2638 de 1955, autorizo al Gobierno para organizar el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares,

DECRETA:

Artículo 1° Créase con sede en la capital de la República, como establecimiento público descentralizado y con patrimonio propio, el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares.
Artículo 2° Corresponde al Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares la elaboración y desarrollo de un programa encaminado a fomentar la aplicación de la energía atómica a fines pacíficos y el cumplimiento del acuerdo bilateral firmado por el Gobierno colombiano con el Gobierno de los Estados Unidos el 31 de mayo de 1955.

Para la efectividad de este objetivo, el Instituto tendrá a su cargo, además de las señaladas en el Decreto 2638, de 6 de octubre de 1955, las siguientes funciones principales:

Artículo 3° El patrimonio del Instituto se integrará:

Para los efectos del literal a) de esta disposición, el Gobierno Nacional abrirá los créditos necesarios en el Presupuesto de la actual vigencia posteriores.

Artículo 4° El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares será dirigido y administrado por una Junta Directiva y un Gerente.
Artículo 5° La Junta Directiva estará presidida por el Ministerio de Guerra, e integrada además, por el Ministerio de Minas y Petróleos y tres miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la Republica.

Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos devengaran honorarios de $ 100.00 por cada junta a que concurran.

Artículo 6° La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias, una vez por semana, en los días que ella mismo señale, y en extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministerio de Guerra o por el Gerente del Instituto.

Habrá quórum para las reuniones de la Junta, con la asistencia de tres (3) de sus miembros, y las resoluciones se adoptaran por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 7° Corresponde a la Junta Directiva:
Artículo 8° El Gerente será designado por el Presidente de la República para un periodo de cuatro (4) años, y tendrá las siguientes atribuciones principales:
Artículo 9° El Secretario del Instituto tendrá las funciones que le señalen los reglamentos del mismo, y que expresamente le asignen la Junta Directiva y el Gerente. Sera también Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 10. El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares se someterá a la supervigilancia en un Auditor Fiscal, designado por el Presidente de la República, y que tendrá las siguientes funciones principales:

El auditor Fiscal deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá derecho a voz pero no voto. Los cargos del personal subalterno de la Auditoria serán creados por dicha Junta, a solicitud del Auditor, quien hará las respectivas designaciones.

Artículo 11. El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares podrá establece en la capital de la Republica o fuera de esta, todas las dependencias que a juicio de la Junta Directiva, sean indispensables para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

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