Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el artículo 10 del Decreto numero 2638 de 1955, autorizo al Gobierno para organizar el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares,
DECRETA:
Artículo 1° Créase con sede en la capital de la República, como establecimiento público descentralizado y con patrimonio propio, el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares.
Artículo 2° Corresponde al Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares la elaboración y desarrollo de un programa encaminado a fomentar la aplicación de la energía atómica a fines pacíficos y el cumplimiento del acuerdo bilateral firmado por el Gobierno colombiano con el Gobierno de los Estados Unidos el 31 de mayo de 1955.
Para la efectividad de este objetivo, el Instituto tendrá a su cargo, además de las señaladas en el Decreto 2638, de 6 de octubre de 1955, las siguientes funciones principales:
- a) Preparar geólogos, físicos, químicos e ingenieros nucleares colombianos, en el país o fuera del, con la cooperación del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior;
- b) Contratar y supervigilar la construcción de reactores experimentales para uso de la Universidades o centros de investigación científica en el país, con el objeto de capacitar al personal colombiano en las técnicas de construcción y operación de los mismos;
- c) Contratar misiones técnicas de exploración para determinar los recursos radioactivos del país, y la adquisición, administración y suministro de equipos o instrumental para uso de los exploradores colombianos;
- d) Elaborar un plan específico para la construcción de plantas de energía eléctrica, reactores industriales, etc., y la adquisición de rodillos radioactivos y equipos nuclear industrial. Contratar personal técnico nacional o extranjero como asesor en la operación de las plantas y elaboración en los primeros años;
- e) Preparar y ejecutar planes orientados a la utilización de la energía atómica en la agricultura, la medicina, la biología, y en otras actividades de interés económico y social, y ejercer la supervigilancia administrativa y técnica necesaria durante la ejecución de los mismos;
- f) Mantener contacto permanente con las misiones diplomáticas y consulares de la Republica, y por conducto, con las entidades gubernamentales y científicas extranjeras, a fin de conocer sus respectivas actividades en el campo de los estudios nucleares e informarlas sobre las labores del Instituto;
- g) Celebrar negociaciones y obtener empréstitos de entidad especializada, o de bancos nacionales o extranjeros, a fin de intensificar los estudios y las investigaciones emprendidas, y fomentar industrias básicas o complementarias que utilicen la energía atómica;
- h) Estimular en la forma que considere más eficaz la explotación de las sustancias minerales radioactivas en el territorio nacional, e intervenir su beneficio y distribución, de conformidad con lo previsto en el Decreto numero2638 de 1955;
- i) Contratar, como concesión de servicio público, la exploración y explotación de dichas sustancias, cuando lo requieran la importación del respectivo yacimiento, o razones de conveniencia o defensa nacionales;
- j) Realizar toda clase de labores, actos u operaciones, y celebrar cualquiera especie de contratos o negocios que se relacionen con su objeto o que se le asignen las normas legales y reglamentarias pertinentes.
Artículo 3° El patrimonio del Instituto se integrará:
- a) Con las sumas que el Gobierno Nacional deberá aportar anualmente para su sostenimiento y su desarrollo;
- b) Con las cantidades que el mismo organismo perciba por razón de las actividades a que se refieren los artículos 45, 47, 48 y 49 del Decreto legislativo numero 2638 e 1955;
- c) Con toda clase de bienes que por cualquier concepto llegare a adquirir, y rentas que de ellos pudiera derivar, y
- d) Con los valores, cuotas y demás sumas que se le destinen por el Gobierno, o por normas legales o reglamentarias especiales.
Para los efectos del literal a) de esta disposición, el Gobierno Nacional abrirá los créditos necesarios en el Presupuesto de la actual vigencia posteriores.
Artículo 4° El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares será dirigido y administrado por una Junta Directiva y un Gerente.
Artículo 5° La Junta Directiva estará presidida por el Ministerio de Guerra, e integrada además, por el Ministerio de Minas y Petróleos y tres miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la Republica.
Los miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos devengaran honorarios de $ 100.00 por cada junta a que concurran.
Artículo 6° La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias, una vez por semana, en los días que ella mismo señale, y en extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministerio de Guerra o por el Gerente del Instituto.
Habrá quórum para las reuniones de la Junta, con la asistencia de tres (3) de sus miembros, y las resoluciones se adoptaran por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 7° Corresponde a la Junta Directiva:
- a) Expedir el reglamento del Instituto, y aprobar los que deban regir el funcionamiento de cualquiera de sus dependencias;
- b) Proyectar al Gobierno Nacional los estudios y proyectos que estimen convenientes para el desarrollo del Instituto, así como proponerle las reformas que deban introducirse la legislación vigente sobre asuntos nucleares;
- c) Aprobar el presupuesto de gastos del Instituto;
- d) Aprobar todo contrato o erogación cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, y en todo, caso la adquisición, permuta, gravamen, o enajenación de bienes raíces;
- e) Autorizar cualquier gasto extraordinario distinto de los contemplados en el presupuesto;
- f) Nombrar el Secretario del Instituto, crear los cargos que demande la buena marcha de dicho organismo, fijar las correspondientes asignaciones, y establecer las normas para el nombramiento, licencia y retiro de los empleados;
- g) Organizar, de acuerdo con el Gerente, cualquiera de sus funciones, por el tiempo que ella disponga;
- h) Delegar en el Gerente cualquiera de sus funciones, por el tiempo que ella disponga;
- i) Autorizar la contratación de empréstitos para l ensanche de las labores de la entidad;
- j) Fijar las escalas de precios, y de las participaciones de conformidad con el artículo 43 del Decreto 2638 de 1955, y
- k) En general, ejercer todas las funciones, atribuciones y actividades encaminadas a la realización de los fines del Instituto.
Artículo 8° El Gerente será designado por el Presidente de la República para un periodo de cuatro (4) años, y tendrá las siguientes atribuciones principales:
- a) Representar al Instituto como persona jurídica;
- b) Celebrar contratos y ordenar erogaciones hasta por cuantía que no exceda de $ 10.000.00 moneda corriente, sin necesidad de previa autorización de la Junta Directiva, y solicitar la aprobación de esta para las operaciones que importen un mayor valor, o que por su naturaleza, requieran dicha autorización;
- c) Delegar en otros funcionarios de la entidad las atribuciones de competencia, cuando así lo estime necesario, y previo concepto de la Junta Directiva, y atender, en general, a la gestión de los negocios y actividades del Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, y las orientaciones de la Junta Directiva.
Artículo 9° El Secretario del Instituto tendrá las funciones que le señalen los reglamentos del mismo, y que expresamente le asignen la Junta Directiva y el Gerente. Sera también Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 10. El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares se someterá a la supervigilancia en un Auditor Fiscal, designado por el Presidente de la República, y que tendrá las siguientes funciones principales:
- a) Dictar las normas de contabilidad a las cuales deben sujetarse las operaciones de la entidad;
- b) Enterarse de que el funcionamiento del Instituto este acorde con las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, y las resoluciones de la Junta Directiva;
- c) Examinar todas las operaciones, actas, libros y comprobantes de cuenta;
- d) Efectuar el arqueo de la caja general, por lo menos una vez por semana y cuando lo estime conveniente;
- e) Dar cuenta oportuna por escrito, a la Junta Directiva, sobre las visitas que practiquen y sus resultados;
- f) Rendir anualmente a la misma Junta, informe escrito sobre el ejercicio de las funciones de su cargo, y
- g) Las demás que el confieran al Presidente de la Republica o la Junta Directiva, y que sean inherentes a su cargo.
El auditor Fiscal deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrá derecho a voz pero no voto. Los cargos del personal subalterno de la Auditoria serán creados por dicha Junta, a solicitud del Auditor, quien hará las respectivas designaciones.
Artículo 11. El Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares podrá establece en la capital de la Republica o fuera de esta, todas las dependencias que a juicio de la Junta Directiva, sean indispensables para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
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