Por el cual se reglamenta el artículo 40 del Decreto legislativo número 3135 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1969-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

en ejercicio de la facultad que Le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la constitución Nacional, sustituido por el artículo 41 del Acto legislativo número 1° de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. El límite cuantitativo señalado al subsidio familiar en el artículo 40 del Decreto Legislativo número 3135 del 26 de diciembre de 1968, no se aplicara a las personas que venían percibiendo por el citado concepto una suma superior a dicho límite, antes de entrar en vigencia la referida norma legal.

Con relación a estas personas, el subsidio familiar comprenderá también a los hijos que nazcan con posterioridad al 26 de diciembre de 1968, pero dentro de la época señalada en el artículo 92 del Código Civil, circunstancia esta deberá comprobarse plenamente por parte del beneficiario y que se tendrá en cuenta al liquidar y pagar al correspondiente subsidio.

Artículo 2°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de marzo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

John Agudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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