Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 390 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1977-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del Artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. La Prima de Vacaciones a que se refiere el Artículo 6º del Decreto 390 de 1975, se pagará a los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, en las condiciones establecidas en el mencionado Decreto.

Parágrafo. No están obligados a pagar dicha prima, los organismos descentralizados que ya tengan establecido este beneficio o lo tengan con otra denominación.

Artículo 2º. En cada uno de los organismos a que se refiere el presente Decreto, se abrirá una cuenta especial denominada "Bienestar Social y Cultural" donde ingresarán los dineros provenientes de los siguientes conceptos:
Artículo 3º. Corresponde a los Gerentes y Directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, ejecutar los planes de bienestar social y cultural, utilizando recursos a que refiere el Artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 4º. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Ley 390 de 1975, los Gerentes Directores de las Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, desarrollarán las siguientes actividades de carácter cultural y de recreación, en beneficio de sus empleados y trabajadores y familiares de éstos:
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de febrero 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

General Abraham Varon Valencia, Ministro de Defensa Nacional.

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