Por los cuales se aprueban unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 8 de febrero 7 de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 8 DE 1980

(febrero 7)

El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con, recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suministre a la Flota Mercante Grancolombiana S. A., a título de mutuo, la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) con destino a completar los recursos para el crédito que dicha Flota otorgará a Puertos de Colombia para el dragado del Puerto de Buenaventura.
Artículo segundo. Este mutuo tendrá un plazo de 2 años y 15 días, incluido un periodo de gracia a capital de 15 días, para su total amortización devengará intereses del 22% anual sobre saldos deudores, y deberá ser reembolsado por la Flota a la Federación en la misma forma en que se cumpla el recaudo por parte de ella de las obligaciones a cargo de Puertos de Colombia. Para respaldarlo la Flota deberá otorgar garantías a favor de la Federación a satisfacción de ésta.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de FEBRERO de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) José .Femando Jaramillo H.

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de febrero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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