Por los cuales se aprueban unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 8 de febrero 7 de 1980 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 8 DE 1980
(febrero 7)
El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial, por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicio y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se hablan podido prever originalmente, a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congreso Cafeteros;
- b) Que por el Puerto de Buenaventura se exporta el mayor porcentaje del café colombiano y que dicha Puerto requiere con urgencia de obras de dragado que aseguren su plena utilización;
- c) Que la Empresa Puertos de Colombia carece de los recursos necesarios para adelantar dichas obras de dragado y ha solicitado a la Federación Nacional de Cafeteros y a la Flota Mercante Grancolombiana que se los suministren en mutuo;
- d) Que la Presidencia de la República, mediante Resolución ejecutiva número 323 de diciembre 14 de 1979, autorizó a Puertos de Colombia para obtener con tal fin un crédito interno con la Flota Mercante Grancolombiana S. A., por la suma de $ 80.000.000.00, con el plazo de dos años y quince días, incluido un período de gracia a capital a 15 días, para su total amortización e intereses del 22% anual sobre saldos deudores;
- e) Que a su vez la Flota Mercante Grancolombiana S. A., ha solicitado a la Federación que le suministre en mutuo el 50% de la suma que prestará a Puertos de Colombia, para la finalidad ya indicada y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en la presente sesión ha expresado su voto favorable a esta petición,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con, recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suministre a la Flota Mercante Grancolombiana S. A., a título de mutuo, la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) con destino a completar los recursos para el crédito que dicha Flota otorgará a Puertos de Colombia para el dragado del Puerto de Buenaventura.
Artículo segundo. Este mutuo tendrá un plazo de 2 años y 15 días, incluido un periodo de gracia a capital de 15 días, para su total amortización devengará intereses del 22% anual sobre saldos deudores, y deberá ser reembolsado por la Flota a la Federación en la misma forma en que se cumpla el recaudo por parte de ella de las obligaciones a cargo de Puertos de Colombia. Para respaldarlo la Flota deberá otorgar garantías a favor de la Federación a satisfacción de ésta.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de FEBRERO de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente,
(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario,
(Fdo.) José .Femando Jaramillo H.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de febrero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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