Por el cual se modifica el Decreto 149 de 12 de enero de 1986
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el parágrafo único del artículo 44 de la Ley 42 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 7º del Decreto 149 de 1985, quedará así:
"Los representantes principal y suplente del sector sindical, serán elegidos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas presentadas por cada una de las centrales obreras reconocidas legalmente por ese Ministerio".
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 7º del Decreto 149 de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1986.
Belisario Betancur
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemi Sanin Posada.
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