por el cual se modifica el párrafo 2° del artículo 22 del Decreto 2011 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1987-03-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º El parágrafo 2º del artículo 22 del Decreto 2011 de 1973 quedará así:

"Parágrafo 2º Las disposiciones de este artículo no serán aplicables:

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

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