por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-11-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura. Modificar el numeral 9 del artículo 1º del Decreto 49 de 2003 modificado por el artículo 1º del Decreto 3123 de 2007, el cual quedará así:

"9. Viceministerio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED".

9.1 Dirección de Gestión Estratégica del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED".

9.2 Dirección de Finanzas Corporativas del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED".

Artículo 2º. Modifícase el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 3123 de 2007, el cual quedará así:

"14. Proponer las compensaciones industriales que se requieran para el Sector Defensa y efectuar su seguimiento".

Artículo 3º. Modificar el artículo 13 del Decreto 3123 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 13. Dirección de Gestión de Información y Tecnología. Son funciones de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología:

Artículo 4º. Modifícase el numeral 1 del artículo 15 del Decreto 3123 de 2007, el cual quedará así:

"1. Dirigir la gestión de planeamiento al interior del Sector Defensa en la adopción de herramientas e instrumentos que permitan el afianzamiento del pensamiento estratégico, la administración de recursos y la articulación del planeamiento operativo con el logístico así como proponer y acompañar las negociaciones de las compensaciones industriales que se requieran para el Sector Defensa".

Artículo 5º. Modifícase el numeral 17 del artículo 17 del Decreto 3123 de 2007, el cual quedará así:

"17. Negociar las compensaciones industriales del Sector Defensa cuando a ello haya lugar".

Artículo 6º. Modifícase el numeral 1 del artículo 23 del Decreto 3123 de 2007, el cual quedará así:

"1. Coordinar e impulsar la estructuración de los procesos de compra homogenizados, en coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Unidad de Gestión General, así como negociar con el apoyo de la Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa, las compensaciones industriales del Sector cuando a ello haya lugar".

Artículo 7º. Despacho del Viceministro del Grupo Social y Empresarial del sector Defensa "GSED". Son funciones de Despacho del Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:
Artículo 8º. Dirección de Gestión Estratégica del Grupo Social y Empresarial del sector Defensa" GSED". Son funciones de la Dirección de Gestión Estratégica del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", las siguientes:
Artículo 9º. Dirección de Finanzas Corporativas del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa. Son funciones de la Dirección de Finanzas Corporativas del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, las siguientes:
Artículo 10. El Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" para los efectos del presente decreto, lo conforman las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, así como las instituciones que se adhieran al Grupo siempre y cuando sus Juntas Directivas, Consejos Directivos o Consejo Superior sean presididos por el Ministro de Defensa Nacional en virtud de estar su misión asociada al Sector Defensa.

La Unidad Estratégica de Negocio de que trata el presente decreto para los efectos de la orientación y coordinación que le competen al Ministro de Defensa Nacional, corresponde a la agrupación técnica misional de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" en las siguientes especialidades: Apoyo Logístico, Educación Vivienda y Recreación, Salud y Seguridad Social, y Apoyo a la Seguridad.

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto 049 de 2003 y el Decreto 3123 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 25 del Decreto 3123 de 2007.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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