por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que la Nación-Ministerio de Minas y Energía es propietaria de quinientas veintitrés millones novecientos setenta y tres mil (523.973.000) acciones privilegiadas totalmente suscritas y pagadas emitidas por Isagén S. A., ESP, equivalentes al diecinueve punto veintidós por ciento (19.22%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad;
Que la Nación tiene capacidad para realizar directamente o a través de terceros las actividades que resulten necesarias para enajenar la participación accionaría de que trata el anterior considerando;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, definió la estrategia para la enajenación de las participaciones del Estado en Empresas del Sector Público o Privado;
Que mediante el documento Conpes 3281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, recomendó al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenación y aprovechamiento de activos públicos prevista en el mencionado documento, así como la conformación del Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos, CAAP, el cual tiene, entre otras, las funciones de definir los casos en los que se requiere adelantar procesos de enajenación, llevar a cabo un seguimiento permanente de tales procesos y coordinar con las entidades comprometidas los cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3425 del 12 de junio de 2006, recomendó adelantar un Programa de Democratización Accionaría de Isagén S. A., ESP;
Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de quinientas veintitrés millones novecientos setenta y tres mil (523.973.000) acciones privilegiadas que posee la Nación-Ministerio de Minas y Energía en Isagén S. A., ESP, las cuales equivalen al diecinueve punto veintidós por ciento (19.22%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad;
Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones privilegiadas, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;
Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante Oficio número 093-4134 de fecha 7 de junio de 2006, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;
Que el Consejo de Ministros, en sesiones celebradas el 12 de junio y el 30 de octubre de 2006, emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;
Que el programa de enajenación cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros y fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;
Que el artículo 2º de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaría de carácter estatal;
Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y los diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al respecto, sedebe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaría que enajene el Estado y que, de la mismamanera, en el proceso como tal se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaría;
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante el "Programa de Enajenación" o el "Programa"), en los términos previstos en el presente decreto, de quinientos veintitrés millones novecientas setenta y tres mil (523.973.000) acciones privilegiadas (en adelante y para todos los efectos las "Acciones") que la Nación-Ministerio de Minas y Energía posee en Isagén S. A., ESP (en adelante y para todos los efectos "Isagén"), equivalentes al diecinueve punto veintidós por ciento (19.22%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada sociedad comercial.
Artículo 2º. Enajenación de las Acciones.La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, el presente decreto, las normas contenidas en el Programa de Enajenación, así como en las disposiciones establecidas en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para tal efecto.
Parágrafo. La enajenación de que trata el presente decreto será efectuada por la Nación (en adelante el "Enajenante"). Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las Acciones en las tres etapas que se prevén en el artículo siguiente serán de la exclusiva propiedad del Enajenante.
Artículo 3º. Etapas del Programa de Enajenación.El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:
3.1Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el artículo 4º de este decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3º de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales"). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas:
- (i) Los trabajadores activos y pensionados de Isagén;
(ii) Los ex trabajadores de Isagén, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;
(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Isagén;
(iv) Los sindicatos de trabajadores;
- (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;
(vi) Los fondos de empleados;
(vii) Los fondos mutuos de inversión;
(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones;
(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y
- (x) Las Cajas de Compensación Familiar.
3.2 Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la "Segunda Etapa"), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa mediante oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Isagén y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas.
El precio de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el artículo 15 de este decreto.
3.3 Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la "Tercera Etapa") el Enajenante ofrecerá mediante oferta privada las Acciones que no sean adquiridas ni en la Primera ni en la Segunda Etapa a la International Finance Corporation, IFC, organismo multilateral de crédito respecto del cual Colombia es parte de su Convenio Constitutivo. El precio de las Acciones para la Tercera Etapa será aquel previsto en el artículo 21 de este decreto.
Artículo 4º. Precio de las Acciones y Forma de Pago en la Primera Etapa. En la Primera Etapa, se ofrecerán las Acciones a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a mil ciento treinta pesos (1.130.00) moneda corriente.
Las Acciones se pagarán en moneda legal colombiana, independientemente de que el pago del precio de las Acciones sea de contado o por cuotas, de conformidad con las siguientes condiciones:
4.1Compras con pago del precio de contado
Para efectos de las compras con pago del precio de contado, el comprador pagará al momento de entrega de la aceptación de la oferta pública una cuota inicial equivalente a por lo menos el quince por ciento (15%) del precio de las Acciones que pretende adquirir, la cual se abonará al pago del precio de las Acciones adjudicadas. El saldo deberá ser cancelado dentro del plazo señalado en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación el cual no será superior a tres (3) meses. En caso de no efectuarse el pago del saldo dentro del plazo allí indicado, el contrato de compraventa de las Acciones se entenderá resuelto de pleno derecho y las Acciones adquiridas serán restituidas al Enajenante, en los términos previstos en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación. En estos eventos, el número de acciones equivalente al quince por ciento (15%) del precio insoluto será retenido por el Enajenante a título de cláusula penal, con independencia de las demás acciones legales a que haya lugar.
Lo previsto en este numeral, se entiende sin perjuicio de que el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones solicitadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en el artículo 12 del presente decreto.
4.2 Compras con pago del precio por cuotas
Para efectos de las compras con pago del precio por cuotas, el comprador pagará al momento de entrega de la aceptación de la oferta pública una cuota inicial equivalente a por lo menos el quince por ciento (15%) del precio de las Acciones que pretende adquirir. El saldo deberá ser cancelado en la forma y en los plazos que establezca el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, que en ningún caso será superior a dieciocho (18) meses. Para tales efectos, deberá tenerse en cuenta que a las sumas debidas en las compras con pago por cuotas y en general para todo lo relacionado con el pago del precio por cuotas, se les aplicará una tasa de interés efectiva anual determinada en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, la cual será incluida en el cálculo de las cuotas a pagar y no podrá ser superior a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En caso de incumplimiento por parte del respectivo comprador, el contrato de compraventa de las Acciones se entenderá resuelto de pleno derecho y las Acciones que no hayan sido pagadas serán restituidas al Enajenante, en los términos previstos en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación. En estos eventos, un número de acciones equivalente al quince por ciento (15%) del precio insoluto será retenido por el Enajenante a título de cláusula penal, con independencia de las demás acciones legales a que haya lugar.
Artículo 5º. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de una oferta pública de venta con un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, la cual se podrá llevar a cabo a través de la red de oficinas de los establecimientos de crédito contratados para dicho efecto. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo Aviso de Oferta, la cual en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública, previo el cumplimiento de las normas aplicables en materia de valores, en especial lo establecido en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la antigua Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, las Acciones serán transferidas a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas, según el procedimiento que determine el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.
Artículo 6º. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de facilitar el acceso por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales a la propiedad de las Acciones en concordancia con lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley 226 de 1995, tales Destinatarios de Condiciones Especiales serán beneficiarios únicos y exclusivos de las siguientes condiciones especiales:
6.1 Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia de un término mínimo de dos (2) meses, según el artículo 5º precedente.
6.2 El precio fijo establecido en el artículo 4º de este decreto se mantendrá vigente durante la Primera Etapa siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno Nacional podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 226 de 1995.
6.3 La oferta pública en la Primera Etapa solo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones, de acuerdo con las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 7º del presente decreto.
6.4 Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996.
Parágrafo 1º. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, los Destinatarios de Condiciones Especiales que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción podrán manifestar su voluntad de continuar en el proceso de oferta pública bajo las nuevas condiciones o, en caso contrario, se podrán retirar del mismo.
Parágrafo 2º. Los Destinatarios de Condiciones Especiales podrán adquirir un número mínimo de una (1) acción.
Artículo 7º.Líneas de Crédito para los Destinatarios de Condiciones Especiales.De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito para financiar la adquisición de las mismas que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.
Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad otorgante de la línea de crédito, y con las siguientes características:
7.1Destinación.La línea de crédito solo estará disponible para las compras con pago del precio de contado que se realicen en la Primera Etapa.
7.2Plazo total de amortización.No será inferior a cinco (5) años, incluyendo el período de gracia.
7.3Tasa máxima de intereses remuneratorios.La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente al momento del otorgamiento del crédito.
7.4Período de gracia a capital.No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital.
7.5 Garantía. Serán admisibles como garantías aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garantías que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el producto del crédito.
Artículo 8º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaría, e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en Desarrollo de la Primera Etapa estará sujeta a las siguientes reglas:
8.1 Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Isagén, no podrán adquirir un número de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual, la cual constará en el certificado de ingresos y retenciones del año 2005.
Tratándose de personas que ocupen cargos de nivel directivo que no hayan sido vinculadas a Isagén a la fecha del presente decreto, deberán allegar a su respectiva aceptación una certificación expedida por la Dirección de Desarrollo del Trabajador de la sociedad en la que conste su remuneración anual. Estas personas no podrán adquirir un número de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual.
Cualquier aceptación válida de compra de Acciones por un monto superior al previsto en el presente numeral se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en el presente numeral 8.1 y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12.
8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 8.1 de este decreto, únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de:
- (i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas;
(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las Acciones;
(iii) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las mismas;
(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 7º del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de adjudicación de las Acciones, y
- (v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, incluyendo los mecanismos de garantía que allí se establezcan.
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