por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”

Rango Decreto
Publicación 2009-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la expedición de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, asigna nuevas competencias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, “Cecilia de la Fuente de Lleras”, por lo que se hace necesario adecuar su planta de personal de manera tal que se garantice en debida forma la prestación del servicio y el cumplimiento del servicio y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable a la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, en sesión del 5 de junio de 2009, como consta en el Acta número 50, debatió la propuesta de modificación de la planta de personal y decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, en el sentido de suprimir los siguientes cargos:
Número de cargos Denominación Código Grado
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
1 (Uno) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 17
157 (Ciento cincuenta y siete) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 15
2 (Dos) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 14
2 (Dos) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 13
2 (Dos) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11
5 (Cinco) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 09
13 (Trece) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 07
8 (Ocho) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 06
2 (Dos) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 05
1 (Uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 17
8 (Ocho) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15
1 (Uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14
7 (Siete) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 13
10 (Diez) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 11
16 (Dieciséis) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 10
18 (Dieciocho) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 09
1 (Uno) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 08
1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 16
1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 15
2 (Dos) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 14
7 (Siete) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 13
3 (Tres) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 12
5 (Cinco) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 11
3 (Tres) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 09
1 (Uno) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 4064 15
3 (Tres) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 4064 11
15 (Quince) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 4064 09
2 (Dos) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 4064 07
10 (Diez) CELADOR 4097 09
2 (Dos) CELADOR 4097 06
3 (Tres) CONDUCTOR MECANICO 4103 15
7 (Siete) CONDUCTOR MECANICO 4103 13
7 (Siete) CONDUCTOR MECANICO 4103 11
2 (Dos) CONDUCTOR MECANICO 4103 09
1 (Uno) OPERARIO CALIFICADO 4169 07
15 (Quince) SECRETARIO 4178 14
6 (Seis) SECRETARIO 4178 12
6 (Seis) SECRETARIO 4178 10
1 (Uno) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 22
1 (Uno) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 18
1 (Uno) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 17
Artículo 2°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ Cecilia de la Fuente de Lleras”, en el sentido de crear los siguientes cargos.
Número de cargos Denominación Código Grado
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
Doscientos cuarenta y cuatro (244) DEFENSOR DE FAMILIA 2125 15
Artículo 3°. El Director General distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3265 de 2002 y 423 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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