por medio del cual se desarrollan la Ley 527 de 1999 y los Decretos 627 de 1974, 2132 de 1992 y 2148 de 2009

Rango Decreto
Publicación 2009-11-19
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Las sesiones que de conformidad con lo preceptuado por la Ley 527 de 1999 se lleven a cabo de forma no presencial en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y en el Conpes para la política social - Conpes Social, deberán regirse por el siguiente procedimiento:
Artículo 2°. El numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2148 de 2009 quedará así:

“3. Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, sin derecho a voto:

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el numeral 4 del artículo 1° del Decreto 2148 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Esteban Piedrahíta Uribe.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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