por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 2010-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionalesy legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto3870 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3870 de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de laEmpresa Social del Estado Antonio Nariño, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003,como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscritaal Ministerio de la Protección Social.

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de Decreto-ley 254 de 2000, modificado por elartículo 2° de la Ley 1105 de 2006: "Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutivadel Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", señala que: "En el acto que ordenala supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectivaentidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por actoadministrativo debidamente motivado".

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3870 de 2008 señaló que la liquidaciónde la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, debería culminar amás tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia,pudiendo ser prorrogado por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamentemotivado.

Que mediante Decreto 3671 del 4 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficialnúmero 47.852 de la misma fecha, se prorrogó el plazo dispuesto para la liquidación de laEmpresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, hasta el día tres (3) de diciembrede 2010, por las consideraciones expuestas en el precitado Acto Administrativo.

Que mediante Comunicación número 017597 del 11 de noviembre de 2010, el RepresentanteLegal de la Sociedad Fiduagraria S. A., en su condición de Entidad Liquidadorade la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, solicitó prorrogar eltérmino para concluir la liquidación, hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2010,con el fin de:

"(…)

Adicionalmente se están adelantando las siguientes actividades:

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, el día tres (3) de diciembre de 2010, razón por la cual se justifica su prórroga.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social delEstado Antonio Nariño en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 3870 de2008, prorrogado mediante el artículo 1° del Decreto 3671 del 4 de octubre de 2010, hastael treinta y uno (31) de diciembre de 2010.

Parágrafo. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en elartículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidadorprocederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2°. E l presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Bruce Mac Master Rojas.

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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