por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-11-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 37
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en sesión del 1° de octubre de 2009, según Acta número 001 de la misma fecha, aprobada el 8 de octubre de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la estructura interna de la Entidad y las funciones de sus dependencias.

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, patrimonio y funciones de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones

Artículo 1°.Razón social y naturaleza jurídica. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 2°.Objeto. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tiene por objeto la administración estatal del régimen solidario de prima media con prestación definida en los términos previstos en la Ley 1151 de 2007, como también de las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos en los términos que señale la Constitución y la ley.

Artículo 3°.Domicilio. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tiene por domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá adelantar actividades en desarrollo de su objeto en todo el territorio nacional.

Artículo 4°.Patrimonio y capital fiscal. El patrimonio de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, estará conformado por los ingresos que genere en desarrollo de su objeto social, por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.

El capital fiscal estará constituido por los aportes y activos que se reciban para la entrada en funcionamiento de la Empresa, y la acumulación de los traslados que se hagan de otras cuentas patrimoniales.

Artículo 5°.Funciones. En desarrollo de su objeto, además de las que establece la ley, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cumplirá con las siguientes funciones:

CAPITULO II

Estructura interna

Artículo 6°.Estructura interna. Para el desarrollo de sus funciones, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tendrá la siguiente estructura:

1.1 Revisoría Fiscal

1.2 Defensoría del Cliente

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Control Interno Disciplinario

2.3 Oficina de Planeación

5.1 Gerencia Económica

5.2 Gerencia de Administración de Bienes e Insumos

7.1 Gerencia Diseño de Mercadeo

7.2 Gerencia Ejecución de Mercadeo

9.1 Gerencia de Ingresos

9.2 Gerencia de Recaudo

9.3 Gerencia de Cobro

10.1 Gerencia de Archivo

11.1 Gerencia de Determinación

11.2 Gerencia de Reconocimiento

11.3 Gerencia de Nómina

Artículo 7°.Junta Directiva. La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cumplirá las funciones señaladas en las normas legales, en los reglamentos y en los Estatutos de la Empresa.

Artículo 8°.Revisoría Fiscal. Son funciones de la Revisoría Fiscal las siguientes:

Artículo 9°.Defensoría del Cliente. Son funciones de la Defensoría del Cliente las siguientes:

Artículo 10.Presidente. Son funciones del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, además de las que se establezcan en los estatutos y en las normas legales y reglamentarias, las siguientes:

Artículo 11.Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Artículo 12.Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes:

Artículo 13.Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 14.Vicepresidencia de Tecnología. Son funciones de la Vicepresidencia de Tecnología las siguientes:

Artículo 15.Vicepresidencia Jurídica y Doctrinal. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica y Doctrinal las siguientes:

Artículo 16.Vicepresidencia Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa las siguientes:

Artículo 17.Gerencia Económica. Son funciones de la Gerencia Económica las siguientes:

Artículo 18.Gerencia de Administración de Bienes e Insumos. Son funciones de la Gerencia de Administración de Bienes e Insumos las siguientes:

Artículo 19.Vicepresidencia de Talento Humano. Son funciones de la Vicepresidencia de Talento Humano las siguientes:

Artículo 20.Vicepresidencia Comercial. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial las siguientes:

Artículo 21.Gerencia Diseño de Mercadeo. Son funciones de la Gerencia Diseño de Mercadeo las siguientes:

Artículo 22.Gerencia Ejecución de Mercadeo. Son funciones de la Gerencia Ejecución de Mercadeo las siguientes:

Artículo 23.Vicepresidencia de Servicio al Cliente. Son funciones de la Vicepresidencia de Servicio al Cliente las siguientes:

Artículo 24.Vicepresidencia de Gestión de Recursos. Son funciones de la Vicepresidencia de Gestión de Recursos las siguientes:

Artículo 25.Gerencia de Ingresos. Son funciones de la Gerencia de Ingresos las siguientes:

Artículo 26.Gerencia de Recaudo. Son funciones de la Gerencia de Recaudo las siguientes:

Artículo 27.Gerencia de Cobro. Son funciones de la Gerencia de Cobro las siguientes:

Artículo 28.Vicepresidencia de Gestión de Historia Laboral y Pensional. Son funciones de la Vicepresidencia de Gestión de Historia Laboral y Pensional las siguientes:

Artículo 29.Gerencia de Archivo. Son funciones de la Gerencia de Archivo las siguientes:

Artículo 30.Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones las siguientes:

Artículo 31.Gerencia de Determinación. Son funciones de la Gerencia de Determinación las siguientes:

Artículo 32.Gerencia de Reconocimiento. Son funciones de la Gerencia de Reconocimiento las siguientes:

Artículo 33.Gerencia de Nómina. Son funciones de la Gerencia de Nómina las siguientes:

Artículo 34.Gerencias Departamentales. Son funciones de las Gerencias Departamentales las siguientes:

Artículo 35.Organos de Coordinación y Asesoría. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Presidente de la Empresa podrá crear Comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución. Así mismo, podrá conformar Grupos Internos de Trabajo para la atención y ejecución de los diferentes planes y programas que deba adelantar la Empresa.

Artículo 36.Transición. El proceso de transición de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, podrá efectuarse de manera gradual y escalonada, en procura de la adecuada prestación del servicio público esencial, con criterios que consideren, entre otros, las necesidades técnicas, financieras y operativas de la administradora, las áreas geográficas, el estado de la información y la evaluación gradual de activos y contratos que necesite para su operación.

Los mismos criterios podrán aplicarse al traslado de los afiliados y pensionados que correspondan a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, considerando además grupos etarios y el estado de los archivos de las historias laborales y pensionales.

Durante la transición y hasta tanto empiece a recibir cotizaciones de los afiliados las actuales administradoras de pensiones podrán transferir recursos de capital provenientes de sus activos para los gastos de Colpensiones.

Las actividades que requieran un proceso de estabilización se acogerán a los plazos previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 37.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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