por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-11-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en sesión del 1° de octubre de 2009, según Acta número 001 de la misma fecha, aprobada el 8 de octubre de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la estructura interna de la Entidad y las funciones de sus dependencias.

DECRETA:

CAPITULO I

Naturaleza, objeto, patrimonio y funciones de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones

Artículo 1°.Razón social y naturaleza jurídica. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2°.Objeto. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tiene por objeto la administración estatal del régimen solidario de prima media con prestación definida en los términos previstos en la Ley 1151 de 2007, como también de las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos en los términos que señale la Constitución y la ley.
Artículo 3°.Domicilio. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tiene por domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá adelantar actividades en desarrollo de su objeto en todo el territorio nacional.
Artículo 4°.Patrimonio y capital fiscal. El patrimonio de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, estará conformado por los ingresos que genere en desarrollo de su objeto social, por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.

El capital fiscal estará constituido por los aportes y activos que se reciban para la entrada en funcionamiento de la Empresa, y la acumulación de los traslados que se hagan de otras cuentas patrimoniales.

Artículo 5°.Funciones. En desarrollo de su objeto, además de las que establece la ley, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cumplirá con las siguientes funciones:

CAPITULO II

Estructura interna

Artículo 6°.Estructura interna. Para el desarrollo de sus funciones, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, tendrá la siguiente estructura:

1.1 Revisoría Fiscal

1.2 Defensoría del Cliente

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Control Interno Disciplinario

2.3 Oficina de Planeación

5.1 Gerencia Económica

5.2 Gerencia de Administración de Bienes e Insumos

7.1 Gerencia Diseño de Mercadeo

7.2 Gerencia Ejecución de Mercadeo

9.1 Gerencia de Ingresos

9.2 Gerencia de Recaudo

9.3 Gerencia de Cobro

10.1 Gerencia de Archivo

11.1 Gerencia de Determinación

11.2 Gerencia de Reconocimiento

11.3 Gerencia de Nómina

Artículo 7°.Junta Directiva. La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cumplirá las funciones señaladas en las normas legales, en los reglamentos y en los Estatutos de la Empresa.
Artículo 8°.Revisoría Fiscal. Son funciones de la Revisoría Fiscal las siguientes:
Artículo 9°.Defensoría del Cliente. Son funciones de la Defensoría del Cliente las siguientes:
Artículo 10.Presidente. Son funciones del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, además de las que se establezcan en los estatutos y en las normas legales y reglamentarias, las siguientes:

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