Por el cual se abren créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica en curso

Rango Decreto
Publicación 1882-08-29
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO :

1.° Que las partidas votadas en el Presupuesto de Gastos para le servicio económico de 1881 á 1882, correspondientes al Departamento de Guerra y Marina, capítulos 33 y 36, artículos 91 y 97 respectivamnete, están agotadas segun aparece de los libros de la respectiva oficina ;

2.° Que por tal motivo no se puedan legalizar los gastos causados con imputacion á dichos artículos ;

3.° Que al Poder Ejecutivo le está conferida, por el artículo 1,329 del Código Fiscal, autorizacion para la apertura de créditos suplementales cuando hay insuficiencia en los legislativos,

DECRETA:

Art. 1.° Ábrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882, en el Departamaneto de Guerra y Marina, los siguientes créditos suplementales :

Capítulo 33.

Artículo 91. Locales para cuarteles y parques $ 8,000

Capítulo 36.

Artículo 97. Gastos imprevistos 300

Art. 2.° Dése cuenta al Congreso como lo previene el artículo 1,334 del Código Fiscal.

Dado en Bogotá, á 23 de Agosto de 1882.

FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario de Guerra y Marina,

Benjamin Noguera.

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