Por el cual se abren créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica en curso
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO :
1.° Que las partidas votadas en el Presupuesto de Gastos para le servicio económico de 1881 á 1882, correspondientes al Departamento de Guerra y Marina, capítulos 33 y 36, artículos 91 y 97 respectivamnete, están agotadas segun aparece de los libros de la respectiva oficina ;
2.° Que por tal motivo no se puedan legalizar los gastos causados con imputacion á dichos artículos ;
3.° Que al Poder Ejecutivo le está conferida, por el artículo 1,329 del Código Fiscal, autorizacion para la apertura de créditos suplementales cuando hay insuficiencia en los legislativos,
DECRETA:
Art. 1.° Ábrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882, en el Departamaneto de Guerra y Marina, los siguientes créditos suplementales :
Capítulo 33.
Artículo 91. Locales para cuarteles y parques $ 8,000
Capítulo 36.
Artículo 97. Gastos imprevistos 300
Art. 2.° Dése cuenta al Congreso como lo previene el artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 23 de Agosto de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Guerra y Marina,
Benjamin Noguera.
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