Por el cual se suspenden los efectos de los Decretos números 225 de 1o de marzo y 131 de 2 de septiembre del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercido de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la actual difícil situación del tesoro no ha permitido pagar con la debida puntualidad el importe de las cuentas mensuales por servicios de administración y conservación de los telégrafos nacionales;
Que por esta circunstancia y mientras subsista tal dificultad no es justo exigir al contratista la consignación previa del monto de las multas impuestas y del descuento del 2 por 100 de los sueldos de los empleados de este Ramo, qua corresponden a la Caja de Recompensas, puesto que se le adeudan sumas de mayor consideración cuya cuantía respalda suficientemente el importe pendiente de tales multas y descuento,
DECRETA:
Suspéndanse los efectos de los Decretos números. 225 de 1.° de Marzo y 131 de 2 de Septiembre del año en curso, hasta que quede cubierta la deuda atrasada por servicios de administración y conservación de los telégrafos nacionales; y en consecuencia, la Dirección General de Correos y Telégrafos procederá á visar las cuentas de cobro pendientes de tales servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de Noviembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
bernardo ESCOVAR
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