Por el cual se reorganiza la Administración Principal de Correos de Medellín y se suprimen los Carteros de la Oficina Telegráfica de la misma ciudad
y se suprimen los Carteros de la Oficina Telegráfica de la misma ciudad.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Reorganízase la Administración Principal de Correos Nacionales de Medellín con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Administrador Principal, con | $ | 120 |
|---|---|---|
| Un Secretario Cajero, encargado del servicio de giros postales, con | 80 | |
| Un Contador, con | 80 | |
| Un Ayudante, con | 40 | |
| Un Oficial Escribiente general, con | 30 | |
| Un Oficial de Encomiendas del Exterior, con | 60 | |
| Un Ayudante, con | 40 | |
| Un Liquidador, con | 45 | |
| Un Oficial de Encomiendas del interior, con | 50 | |
| Un Oficial de Recomendados, con | 50 | |
| Un Ayudante, con | 40 | |
| Un Oficial de Correspondencia, con | 60 | |
| Un Ayudante, con | 40 | |
| Un Oficial de Apartados, con | 40 | |
| Un Archivero, con | 30 | |
| Un primer Ayudante, con | 30 | |
| Un Oficial de Expendio de especies, con | 40 | |
| Un Portero, con | 15 | |
| Para útiles de escritorio | 20 |
Artículo 2.° Establécese el Correo urbano Nacional para la distribución de la correspondencia postal y telegráfica en la misma ciudad de Medellín, y se dispone que sea servido por el siguiente personal, al cual se fijan las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Jefe, con | $ | 75 |
|---|---|---|
| Un Ayudante, con | 40 | |
| Veinte Carteros y Buzoneros, con diez pesos cada uno | 200 | |
| Para útiles de escritorio | 3 |
Artículo 3.° La Dirección General de Correos y Telégrafos hará las designaciones a que da lugar el presente Decreto.
Artículo 4.° Se faculta a la Dirección General de Correos y Telégrafos para adquirir los útiles y enseres que emplea la Sociedad e Mejoras Públicas de Medellín para su correo urbano, y para hacer las demás erogaciones que requiera la instalación del mismo servicio.
Artículo 5.° Desde la fecha en que el Correo Urbano de Medellín comience a hacer el servicio de distribución de correspondencia y telegramas, se considerarán suprimidos los seis Carteros que funcionan actualmente en la Oficina Telegráfica de aquella ciudad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno.
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.