Por el cual se modifica el Decreto número 1842 de 1931 (noviembre 1o)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que circunstancias ajenas a las determinaciones del Ministerio de Guerra pueden imponer y ya han impuesto la necesidad de llamar al servicio activo a Ofíciales a quienes no es posible destinar inmediatamente por falta de vacante dentro de la planta legal respectiva,
DECRETA:
Artículo único. Créase una repartición especial en el ramo de Guerra, denominada Sección de Oficiales en disponibilidad, la cual dependerá directamente del Ministerio de Guerra.
Parágrafo. Los Oficiales destinados a la repartición creada por este Decreto, podrán ser empleados en comisiones especiales mientras se hace posible su destinación definitiva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 11 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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