Por el cual se modifica el Decreto número 1842 de 1931 (noviembre 1o)

Rango Decreto
Publicación 1932-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que circunstancias ajenas a las determinaciones del Ministerio de Guerra pueden imponer y ya han impuesto la necesidad de llamar al servicio activo a Ofíciales a quienes no es posible destinar inmediatamente por falta de vacante dentro de la planta legal respectiva,

DECRETA:

Artículo único. Créase una repartición especial en el ramo de Guerra, denominada Sección de Oficiales en disponibilidad, la cual dependerá directamente del Ministerio de Guerra.

Parágrafo. Los Oficiales destinados a la repartición creada por este Decreto, podrán ser empleados en comisiones especiales mientras se hace posible su destinación definitiva.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 11 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

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