Por el cual se dictan disposiciones sobre la Fiesta de la Juventud Colombiana (día Olímpico)

Rango Decreto
Publicación 1945-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, la Fiesta de la Juventud Colombiana (Día Olímpico) se celebrará en los Municipios de los Departamentos del Valle, Cauca y Nariño el 14 de abril de cada año, o sea el día de la Fiesta de las Américas, y el 12 de octubre en los Municipios del Departamento de Antioquia.
Articulo 2° Queda en estos términos reformado el Decreto número 738 de 1942.

Comuníquese y publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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