por el cual se suprime un cargo y se disponen otros cambios en el personal de la Oficina de Catastro del Tolima
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en. desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944,
decreta
Artículo 1° Suprimense en la Oficina Seccional de Catastro del Tolima, los siguientes cargos previstos por el Decreto número 1428 de 1940:
1 Ingeniero Director (Oficial 3º .
8 Presidentes de Comisión (Ayudantes 4os.).
3 Secretarios de Comisión (Ayudantes 7os,j,
Artículo 2º Créanse en la misma Oficina de Catastro del Tolima, los cargos que se expresan a eon tinuación( con categorías según el artículo 19, del Decreto 1428 de 1946
3 Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes 4os.),
4 Revisores de Catastros Fiscales (Ayudantes 5os.),
1 Oficial 49 de Conservación (Auxiliar 2º).
Artículo 3º A partir de la fecha de este Decreto, el cargo del Secretario Abogado de la Oficina Seccional de Catastro del Tolima, tendrá la categoría de Oficial 8º
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINAPEREZ
El Ministro de Hacienda y Credito Publico,
Francisco de PAULA PEREZ
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