Por el cual se adiciona el Decreto número 2416 de 9 de diciembre de 1971 sobre Normas y Calidades, Pesas y Medidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 49 del Decreto 2416 de 1971 (diciembre 9) quedará así:
"Artículo 49. Cuando se utilice el Sello Oficial de Calidad en propaganda comercial, deberá expresarse con claridad el producto o productos amparados con el sello".
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 24 de marzo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Valencia Jaramillo.
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