Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 1985
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, como entidad asociativa de carácter especial, éste se subrogará en todos los derechos, acciones, excepciones, privilegios, prerrogativas y obligaciones que hubiere contraído el establecimiento público transformado, de conformidad con lo ordenado por la Ley 42 de 1985.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
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