por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 1495 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 1495 del 19 de julio de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 4º. Especialidades de los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades:
- a) Ciencias de la Salud;
- b) Derecho y Ciencias Políticas;
- c) Economía, Administración y Contaduría;
- d) Ciencias Religiosas;
- e) Ingeniería y Arquitectura;
- f) Comunicación Social;
- g) Biología Marina;
- h) Ciencias de la Educación;
- i) Matemáticas y Ciencias Naturales".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.
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