Que abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1873 a 1874
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, i
CONSIDERANDO :
1.º Que la partida votada para los gastos a que se refiere el artículo 1.°, Capítulo 1.º del Departamento de Obras públicas, ha sido insuficiente;
2.º Que están por legalizarse varios gastos hechos en la construcción, reparación i conservación de algunos edificios nacionales situados en distintos puntos de la República, i que hai que verificar algunas obras en esta capital, de carácter urjente,
DECRETA:
Art. 1.º Abrese un crédito suplemental de cinco mil pesos ($ 5,000),con imputación al capítulo 1.° (Edificios de la Nacion),Departamento de Obras públicas del Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874.
Art. 2.° Sométase este decreto a la regularizacion respectiva.
Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1874.
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
F. Pérez.
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