Por el cual se abre un crédito estraordinario con referencia al presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876

Rango Decreto
Publicación 1876-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de la facultad que le concede el artículo 1331 del Código fiscal, i

considerando :

Que por el contrato número 13 de 1876,

1.° de febrero, celebrado con el Banco de Bogotá, debe abonarse el ínteres del ocho por ciento anual sobre la cantidad de doscientos mil pesos ( $ 200,000),

decreta :

Artículo 1.º Abrese el crédito estraordinario de dos mil seiscientos sesenta i seis pesos sesenta i cinco centavos ($ 2,666-65), para cubrir los intereses que devenguen las cantidades que suministre el Banco de Bogotá al Tesoro de la Union, según el contrato espresado, i durante el plazo de dos meses, con imputación al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, Departamento del Tesoro, capitulo 7.° (Gastos varios extraordinarios), artículo 3.°
Artículo 2.° La Secretaria del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento que afecta el presente decreto.
Artículo 3.° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.

Dado en Bogotá, a 3 de febrero de 1876.

S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. VlLLAMIZAR G.

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