Por el cual se disminuye el precio de venta de la sal vijua
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° El precio de venta de la sal vijua en las Administraciones de salinas será de un peso veinte centavos ($ 1-20) cada 12½ kilógramos desde el dia del recibo del presente decreto en las indicadas oficinas.
Artículo 2.° Queda modificado en esta parte el artículo 1.° del decreto número 475 de 1876 (31 de agosto) i vijente su artículo 2.° (Diario Oficial n.° 3,827).
Dado en Bogotá, a 24 de enero de1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.
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