Sobre remates de documentos a cargo del Tesoro
El Presidente de la República,
En ejecución de la ley 87 de 1886, sobre crédito público,
DECRETA:
Art. 1°. En los cuatro últimos días no feriados de cada mes, se pondrán en licitación pública, en billetes del Banco Nacional, las cantidades de $83,333 para amortizar la deuda antigua y la de $75,000 pesos para la deuda nueva (artículos 4° y 5° de la ley), en la forma siguiente:
En el primer día de los cuatro arriba indicados, se admitirán propuestas por los documentos y hasta la concurrencia de las cantidades que en seguida se expresan:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 06928 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Art. 2°. Las órdenes de pago que han debido ó deban cubrirse con documentos de crédito público, se aceptarán como tales documentos en el remate respectivo.
Art. 3°. Es motivo de prelación para la aceptación de propuestas, después de la establecida por el artículo13 de la ley, la cantidad menor; y, en igualdad de circunstancias, decidirá la suerte.
Art. 4°. Las propuestas relativas á documentos que devenguen interés, deben expresar, con separación, el capital de los documentos y los intereses devengados hasta la fecha del remate ó hasta 20 de Diciembre de 1886, según sea el caso.
Los documentos que ganan interés de 10 por 100 anual desde el 1° de Enero de 1885 son los siguientes:
Pagarés del Tesoro,
Vales de 1ª y 2ª clase; y
Deuda de Tesorería.
Dado en Bogotá, á 15 de Enero de 1887.
ELISEO PAYÁN.
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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