Por el cual se reforma el artículo 44 del Decreto número 392 de 1897, y se deroga el marcado con el número 1704 de 1893
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
considerando :
Que corresponde al Gobierno la administración de los Territorios de Casanare y San Martín, segregados de los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca; respectivamente ;
Que en tal virtud, los Municipios de dichos territorios no tienen razón legal alguna para intervenir en la formación de las Asambleas de esos Departamentos ; y
Que en cuanto al régimen Municipal, las Juntas Electorales de los citados Departamentos carecen de facultad para ejercer funciones respecto de los expresados Territorios,
decreta :
Artículo 1.° Los Municipios de las Intendencias de Casanare y San Martín no tomarán parte en las elecciones para Diputados á las Asambleas de Boyacá y Cundinamarca.
Artículo 2.° Los Intendentes de dichos Territorios nombrarán los Jurados Electorales que deben intervenir en la elección de Concejeros Municipales ; acto que se verificará de acuerdo con las Leyes 7.ª de 1888 y 119 de 1892.
Artículo 3.° Señálase el último domingo del mes de Abril próximo, para que tengan lugar las elecciones de Concejales en las referidas Intendencias.
Queda así reformado el artículo 44 del Decreto 392 del año próximo pasado, y derogado el marcado con el número 1,704 de 1893.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Febrero de 1898.
- M. A. CARO. - El Ministro de Gobierno, Antonio Roldán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.