Por el cual se concede una pensión vitalicia de jubilación
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que el Sr. Dr. D. Liborio Zerda actual Profesor de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, viene prestando á la instrucción pública y á las ciencias servicios muy importantes desde el año 1854, como se comprueba con el expediente, respectivo que ha presentado dicho Profesor;
2.° Que en la actualidad el Sr. Dr. Zerda se halla anciano, pobre y casi ciego, debido esto último á sus constantes labores en beneficio de la instrucción pública y de las ciencias patrias, en las cuales ha conquistado puesto de, honor y se ha hecho con justicia á una reputación casi universal;
3.° Que el decoro nacional impone al Gobierno la obligación de atender á las necesidades de los ciudadanos que han agotado su vida y se han incapacitado para el trabajo en ejercicio de las penosas labores científicas de la instrucción pública,
DECRETA:
Artículo único. El Gobierno da público testimonio de los eminentes servicios que á la ciencia y á la instrucción ha prestado durante más de medio siglo el Profesor Sr. Dr. D. Liborio Zerda, y le concede una pensión vitalicia de jubilación de ochenta pesos oro ($ 80) mensuales, que se imputaran al departamento de Instrucción Pública, capítulo y artículos respectivos del presupuesto de cada Vigencia.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 6 de Marzo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón-El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina-El Ministro de Guerra, d. a. de Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez- El Ministro del Tesoro, Guillermo Torres-El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés
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