Sobre presupuestos para el año de 1907

Rango Decreto
Publicación 1906-08-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales,

Decreta:

Artículo 1º. En previsión de que no se reúna el Cuerpo Legislativo antes del 1° de Enero de 1907, y de que, aun en caso de reunirse, no alcance a votar los Presupuestos de Rentas y Gastos para la vigencia económica que principia en la fecha citada, declárase desde ahora que los Presupuestos de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1907 serán los mismos que se fijaron para la presente vigencia, adicionados con los créditos necesarios para atender a los gastos que demanden la Gendarmería Nacional y demás servicios indispensables para la buena administración pública; con la de deuda de vigencias expiradas, y con las rentas que no se hayan recaudado dentro de la respectiva vigencia.
Artículo 2º. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se harán oportunamente las liquidaciones a que haya lugar para fijar los cómputos de los Presupuestos de 1907, teniendo siempre en cuenta la prohibición que el artículo 4º, del Decreto legislativo número 5 de 1906 (19 de Enero) hace al Poder Ejecutivo de abrir créditos supleméntales o extraordinarios.
Artículo 3º. Antes de proceder a la liquidación de que trata el artículo anterior, el Ministro de Hacienda y Tesoro solicitará de los demás Ministros del Despacho, y hará el mismo en su Ramo, todas las economías compatibles con el buen servicio público.
Artículo 4º. Las deficiencias que ocurran en algunos capítulos del Presupuesto vigente se suplirán por medio de traslaciones de las partidas sobrantes en otros capítulos del mismo Presupuesto, dejando siempre a salvo el principio establecido de no extralimitar los Presupuestos con créditos supleméntales o extraordinarios.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 2 de Agosto de 1906.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, Dionisio Arango-El Ministro de Relaciones Exteriores, a. Vásquez cobo-El Ministro de Hacienda y Tesoro, Tobías Valenzuela-El Ministro de Guerra, Manuel m.sanablemente-El Ministro de Instrucción Pública, j. m. Rivas groot-El Ministro de Obras Públicas, f. de p. manotas.

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