Por el cual se adscriben al Habilitado del Estado Mayor las cuentas de la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
Decreta:
Artículo único. Adscríbense al Habilitado del Estado Mayor General las cuentas de la Escuela Superior de Guerra, que han venido a cargo del Contador de la Escuela Militar.
Este Decreto empezará a regir desde el 1° de enero del año en curso
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1913
CARLOS E RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Manuel ARANGO
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