Por el cual se destina el guardacostas número 1 al puerto de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El guardacostas número 1 que está bajo la dependencia de la Administración de la Aduana de Barranquilla, pasará a la de la Aduana de Cartagena.
Queda en estos términos reformado el artículo 1.° del Decreto número 643 de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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