Por el cual se fija la asignación del Abogado Consultor del Consejo Nacional de Vías de Comunicación
POR EL CUAL SE FIJA LA ASIGNACION DEL ABOGADO CONSULTOR DEL CONSEJO NACIONAL DE VIAS DE COMUNICACION
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 89 de 1928,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día primero de enero en curso, la asignación mensual del Abogado Consultor del Consejo Nacional de Vías de Comunicación será de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y se pagará, desde la misma fecha, por el Ferrocarril del Tolima, mediante nóminas que visará el Ministerio de Obras Públicas
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
Digitó: 52.741.900
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