Por el cual se fija la asignación del Abogado Consultor del Consejo Nacional de Vías de Comunicación

Rango Decreto
Publicación 1930-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE FIJA LA ASIGNACION DEL ABOGADO CONSULTOR DEL CONSEJO NACIONAL DE VIAS DE COMUNICACION

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 89 de 1928,

DECRETA:

Artículo único. Desde el día primero de enero en curso, la asignación mensual del Abogado Consultor del Consejo Nacional de Vías de Comunicación será de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y se pagará, desde la misma fecha, por el Ferrocarril del Tolima, mediante nóminas que visará el Ministerio de Obras Públicas

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

Digitó: 52.741.900

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