Por el cual se prohíbe la admisión de objetos gravados con derechos de aduana que se reciban del Exterior por los correos de correspondencia

Rango Decreto
Publicación 1932-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del primero de mayo del año en curso quedará prohibido a las Oficinas Postales de la República la admisión de todo envío de correspondencia del Exterior, ya sea recomendada, ordinaria o en pequeños paquetes, que contengan artículos gravados con derechos de aduana, excepto los libros y demás impresos en consecuencia, dichas oficinas devolverán por inmediato correo a su origen, las piezas postales que reciban en las mencionadas condiciones.
Artículo 2º. Los libros e impresos gravados con derechos de aduana serán pasados por los empleados postales a las Oficinas de liquidación respectivas, y la apertura y pronta distribución de los correos no se demorará para que la presencien los empleados de Hacienda, cuya asistencia no será indispensable para dicho efecto.
Artículo 3º. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1865 de 1928 y las demás disposiciones contrarias al presente,

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de Enero de 1932

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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