Por el cual se distribuyen varias partidas
1493 DE 1932
El Presidente de la República
de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácese extensiva a la Gobernación de Cundinamarca la facultad concedida por medio del artículo 6º del Decreto número 1493 de 1932 (septiembre 15), a las Gobernaciones de los demás Departamentos, para que éste pueda expedir licencias para llevar armas de defensa personal.
Parágrafo. Queda en esta forma modificado el artículo 6º del Decreto número1493 de 1932.
Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su expedición y publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1934.
ÉNRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
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