Por el cual se aprueba el reglamento para el servicio del Ejército, y se autoriza una nueva edición del mismo

Rango Decreto
Publicación 1940-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Con las modificaciones propuestas por el Estado Mayor General, apruébase la primera parte del REGLAMENTO PARA LA CONDUCCIÓN Y PARA EL COMBATE DE LAS ARMAS COLOMBIANAS (Regl. C.C.A.C N. 2) vigente, provisionalmente, en virtud el Decreto número 1953 de 1932.

Parágrafo. Los reglamentos de las diferentes armas se amoldarán a la parte que se aprueba por la presente disposición y que sea la base en la instrucción y empleo de las tropas.

Artículo 2º. Las observaciones a que dé lugar el reglamento en referencia, deben presentarse por conducto regular al Estado Mayor General, a fin de que, previo estudio, se tengan en cuenta para posteriores ediciones.
Artículo 3º. La imprenta del estado Mayor General editará 1.500 ejemplares del reglamento aprobado en virtud del presente Decreto.
Artículo 4º. Deróganse las disposiciones que sean contrarias al reglamento que se aprueba.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1940

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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