Por el cual se reorganiza el Departamento Nacional de Turismo y se dictan unas disposiciones sobre Fondo Nacional de Turismo

Rango Decreto
Publicación 1952-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 45 del Decreto extraordinario número 289 de 1950,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de febrero de 1952, el personal y asignaciones mensuales del Departamento Decimo Turismo el Ministerio de Fomento, serán como sigue:
1 Director $ 1.000.00
1 Secretario 700.00
1 Mecanotaquígrafa (Inglés - Español) 450.00
1 Secretario Pagador del Fondo Nacional de Turismo 600.00
1 Jefe de Publicaciones 600.00
1 Chofer de Segunda Categoría 180.00
Artículo 2° Los empleados que estén desempeñando cargos en propiedad o en interinidad, cuya denominación y funciones no cambien, no necesitaran nuevos nombramientos ni posesión.
Artículo 3° Los empleados del Departamento Decimo - Turismo - cuya denominación no se mencione en este Decreto, quedan suprimidos desde el 1° de febrero del año en curso.
Artículo 4° Por la Dirección General del Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se procederá a hacer los traslados presupuestales a que dé lugar el presente e Decreto.
Artículo 5° Los sobrantes que en virtud de la presente reorganización quedan en los artículos presupuestales destinados al pago de sueldos, viáticos y útiles de escritorio de este Departamento, se trasladaran al Artículo 715 del Capítulo 75 del Presupuesto vigente, y el total de esta apropiación será entregado al Fondo Nacional de Turismo para que acometa las obras aconsejables para el fomento y desarrollo del turismo en el país.
Artículo 6° El Fondo Nacional de Turismo continuara administrando todos los ingresos que reciba de la Nación para los fines expresados en el Artículo anterior, y conforme a su reglamentación acometerá directamente o por delegación las obras ya citadas.
Artículo 7° A partir de la vigencia del presente Decreto suprimese los auxilios que el Gobierno venia concediendo a las Sociedades de Mejoras Publicas como organismos asesores de Turismo en varias capitales de Departamentos.
Artículo 8° Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto y modificado el número 2236 de 1951, orgánico del Ministerio de Fomento.
Artículo 9° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.

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