Por la cual se reforma el numeral12.4 del Manual de Reglamentos, Parte Cuarta, sobre expedición de licencias para auxiliares de Vuelo y Sobrecargos (Pursers)
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 2669 de 1917, y
CONSIDERANDO
que la anterior reglamentación no cumple con todos los requisitos técnicos que esta licencia requiere,
RESUELVE:
Artículo 1° Requisitos necesarios para obtener la Licencia de Auxiliar de Vuelo:
- 1° Tener más de 18 años de edad
- 2° Presentar:
- a) Libreta de servicio militar o prueba de que tiene definida su situación militar.
- b) Cédula de ciudadanía o extranjería, o tarjeta de identidad, o en caso de ser menor de edad, autorización.
- c) Certificado de aptitud psico-física.
- d) Certificado de policía expedido por el DAS.
- e) Hablar y escribir correctamente el idioma castellano.
- f) Comprobar, mediante certificados, los siguientes puntos:
- 1° Certificado de 2° año de bachillerato o cursos de especialización correspondiente.
- 2° Certificado de que aprobó curso de Auxiliar de Vuelo, en una escuela aprobada por DAAC.
Cuando el solicitante no baya efectuado el curso en referencia, el DAAC le concederá un permiso por sesenta (60) días para volar como observador / ra, en los aviones de la empresa en donde vaya a prestar sus servicios, con el fin de que reciba instrucciones de los diferentes equipos de emergencia y demás sistemas. Estos vuelos debe efectuarlos supervigilados por auxiliares debidamente licenciados.
Para obtener el permiso antes mencionado, el solicitante debe presentar una carta de la empresa en donde vaya a efectuar el entrenamiento en referencia, y presentar un examen sobre primeros auxilios y conocimientos generales, de acuerdo a cuestionarios existentes.
- 3° Comprobar, mediante certificado de la Sección de Estadística de la empresa, que durante los 60 días como auxiliar observador, voló un mínimo de 100 horas.
- 4° Actuar como auxiliar aprendiz por un mínimo de 50 horas, supervigilado por un auxiliar instructor.
- 5° Presentar y aprobar examen práctico y teórico sobre equipo de emergencia y demás servicios de abordo.
Artículo 2°División de licencias. Numeral 12.4.2.
Auxiliares Líneas Domésticas.
Auxiliares Líneas Internacionales.
Sobrecargos (Purser)
Auxiliares Líneas Domésticas
Todos los puntos de que trata esta reglamentación.
Auxiliares Líneas Internacionales.
- 1° Todos los puntos para Auxiliares Líneas Domésticas.
- 2° Hablar, además del idioma castellano, otro, de preferencia el inglés.
- 3° Presentar y pasar examen sobre conocimientos generales de aviación, de acuerdo a cuestionario vigente.
- 4° Demostrar prácticamente su habilidad para nadar.
- 5° Haber volado como A. L. D, un mínimo de 500 horas,
Sobrecargos (Purser).
- 1° Haber volado como Auxiliar en Líneas Internacionales un mínimo de 500 horas.
- 2° Presentar y pasar un examen sobre papeles de abordo, generalidades de despacho, manifiesto de pasajeros y carga, etc., de acuerdo a cuestionario vigente,
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 10 de febrero de 1961.
René van Meerbeke Pestrepo,
Jefe Departamento Administrativo,
Arturo Arias Arango, Jefe Oficina Jurídica.
Es fiel copia tomada de su original con destino a su publicación en el Diario Oficial.
Arturo Arias Arango, Jefe Oficina Jurídica.
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