Por la cual se reforma el numeral12.4 del Manual de Reglamentos, Parte Cuarta, sobre expedición de licencias para auxiliares de Vuelo y Sobrecargos (Pursers)

Rango Decreto
Publicación 1961-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 2669 de 1917, y

CONSIDERANDO

que la anterior reglamentación no cumple con todos los requisitos técnicos que esta licencia requiere,

RESUELVE:

Artículo 1° Requisitos necesarios para obtener la Licencia de Auxiliar de Vuelo:

Cuando el solicitante no baya efectuado el curso en referencia, el DAAC le concederá un permiso por sesenta (60) días para volar como observador / ra, en los aviones de la empresa en donde vaya a prestar sus servicios, con el fin de que reciba instrucciones de los diferentes equipos de emergencia y demás sistemas. Estos vuelos debe efectuarlos supervigilados por auxiliares debidamente licenciados.

Para obtener el permiso antes mencionado, el solicitante debe presentar una carta de la empresa en donde vaya a efectuar el entrenamiento en referencia, y presentar un examen sobre primeros auxilios y conocimientos generales, de acuerdo a cuestionarios existentes.

Artículo 2°División de licencias. Numeral 12.4.2.

Auxiliares Líneas Domésticas.

Auxiliares Líneas Internacionales.

Sobrecargos (Purser)

Auxiliares Líneas Domésticas

Todos los puntos de que trata esta reglamentación.

Auxiliares Líneas Internacionales.

Sobrecargos (Purser).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 10 de febrero de 1961.

René van Meerbeke Pestrepo,

Jefe Departamento Administrativo,

Arturo Arias Arango, Jefe Oficina Jurídica.

Es fiel copia tomada de su original con destino a su publicación en el Diario Oficial.

Arturo Arias Arango, Jefe Oficina Jurídica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.