por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 2 de enero de 1990 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de tres mil setecientos noventa y siete pesos con cincuenta centavos ($ 3.797.50) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 105 del 13 de enero de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero de Saade.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,

Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

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