por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 2 de enero de 1990 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de tres mil setecientos noventa y siete pesos con cincuenta centavos ($ 3.797.50) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 105 del 13 de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Teresa Forero de Saade.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
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