Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales

Rango Decreto
Publicación 1994-01-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º. A partir del 1º de enero de 1994, los empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala:
CATEGORIA NIVEL ASIGNACION MENSUAL
Instructor o I $308.200
Profesor Auxiliar II 328.530
III 350.777
Profesor Asistente I 374.174
II 392.394
III 418.860
Profesor Asociado I 446.477
II 476.396
III 508.231
Profesor Titular I 546.877
II 600.672
III 658.687
ARTICULO 2º. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos de representación.

El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de los empleados públicos docentes de la universidad, tendrá carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

ARTICULO 3º. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

El docente no podrá percibir en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales sumas diferentes a las derivadas de la aplicación del presente decreto.

ARTICULO 4º. Este decreto sólo se aplicará a los empleados públicos docentes que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.
ARTICULO 5º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992.

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTICULO 6º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleopúblico, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo décimo-noveno de la ley 4º de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

ARTICULO 7º. Lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto-ley 137 de 1991, continuará vigente.
ARTICULO 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 27 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cárdenas Clavijo

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya

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