Sobre organización del Cuerpo de Policía Nacional
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
DECRETA:
Artículo 1º. Destínanse cien Agentes de los mil a que debe elevarse el Cuerpo de Policía Nacional, según el Decreto número 401 de 1983, para aumentar las Divisiones actuales en la forma que el Director lo juzgue más conveniente.
Artículo 2º. Créase una nueva División compuesta de doscientos cincuenta Agentes de cuarta clase, que gozarán de la renumeración de treinta y cinco pesos mensuales, cada uno.
Artículo 3º. Esta nueva División se denominará División de Reserva y será organizada con tres subdivisiones, cada una de las cuales constará de ochenta y dos Agentes y cuatro cornetas: uno de ellos será el de órdenes del Comisario Jefe de la División y los otros tres pertenecerán a cada una de las Subdivisiones.
Artículo 4º. Créase una Subdivisión de caballería, compuesta de cincuenta Agentes con su respectivo Jefe, en cuya organización se atenderá, en cuanto fuere posible, a la de la Compañía Escuadrón de que trata el artículo 116 del Código Militar.
Artículo 5º. Cada Subdivisión será comandada por un Comisario de segunda clase y constará de dos secciones al mando de un Comisario de tercera clase cada una.
Artículo 6º. La División de Reserva será comandada por un Teniente-Coronel y la Compañía Escuadrón por un Capitán o Sargento Mayor, ambos con las asignaciones de su clase.
Artículo 7º. Para el servicio y la disciplina de la División de Reserva y de la Subdivisión de Caballería se atenderá a las disposiciones del Código Militar (asimilando la División a Batallón y las Subdivisiones a Compañías o Escuadrón, según el caso de los artículos 3º y 4º), y en el servicio accidental a que pueden ser llamadas a desempeñar por el Director general de la Policía se observarán, en todo, las disposiciones especiales del Cuerpo.
Artículo 8º. La División de Reserva, creada por el presente decreto, será armada de fúsil, y la Subdivisión de caballería, de sable y carabina.
Publíquese.
Dado en Bogotá en el Palacio de Gobierno a 31 de Enero de 1893.
- M. A. CARO.
El Ministerio de Gobierno,
A. B. CUERVO.
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