Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia en curso, por la suma de $ 125,511-84, con destino a pagar el aumento de algunos auxilios a Hospitales y construcción de algunas obras en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10 de1926;
Que el expediente con tal objeto formado fue pasado en comisión para su estudio y correspondiente informe al señor Ministro de Obras Públicas, el cual, de conformidad con el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 31 citada, solicitó dictamen del Consejo de Estado, entidad que en Sala Plena lo rindió favorable y con aprobación unánime de sus miembros;
Que el Consejo de Ministros en sesión del 11 del pasado febrero aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro de Obras Públicas, y autorizó, en consecuencia, la apertura del crédito por la suma de $ 125,511-84;
Que al elaborar el proyecto de Decreto para la apertura del crédito, se vio que la liquidación que aparece en el expediente estaba errada, por lo cual hubo necesidad de solicitar del honorable Consejo de Ministros la modificación de la proposición anterior, en el sentido de rebajar el crédito a la suma de $ 125,257-34,que es la verdadera, y
Que esta entidad en sesión del día 25 del mes pasado, aprobó el proyecto de Decreto con la modificación de que se trata,
DECRETA:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de ciento veinticinco mil doscientos cincuenta y siete pesos con treinta y cuatro centavos ($ 125,257 - 34), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 54
Beneficencia y Caridad.
Departamento de Cundinamarca.
Artículo 537. Parágrafo 5° Para completar el valor del auxilio, al Hospital de Girardot de que trata la Ley 10 de 1926, a razón de $ 957-92 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo $ 7.344 05
Departamento del Tolima.
| Artículo 543 Parágrafo 1° Para completar el valor del auxilio al Hospital de Honda, de que trata, la Ley 10 de 1926, a razón de $ 880 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo | 6,749 67 |
|---|---|
| Artículo 545 Parágrafo 1° Para Pasar el aumento del auxilio al Hospital de San José, de que trata la Ley 10 de 1926, a razón de $ 2,000 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo | 15,333 34 |
| Parágrafo 2° Para pagar el aumento del auxilio al Hospital de San Juan de Dios, de que trata la Ley 10 de 1926, a razón de $ 4,000 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo | 30,666 67 |
| Parágrafo 3° Para pagar el aumento del auxilio al Hospital de la Misericordia, de que trata la Ley 10 de 1926, a razón de $ 2.500 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo | 19,166 67 |
| Artículo 545 A. Para atender a la construcción de la capilla del Hospi Pasan | 79.257 40 |
| Vienen | 79,257 40 |
| tal de San Juan de Dios, a $ 10,000 anuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo (Ley 10 de 1926) | 6,388 87 |
| Artículo 545 B. Para atender a 1a construcción del sanatorio Juan de los Barrios, en el mismo Hospital, a $ 1,000 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo (Ley 10 de 19 2.6) | 7,666 67 |
| Artículo 545 C. Para arreglar el servicio de Maternidad en el mismo Hospital, a razón de $ 50,000 anuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo (Ley 10 de 1926) | 31,944 40 |
| Total del crédito | $ 125,257 34 |
| Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 125,257-34 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. | Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 125,257-34 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. |
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Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.
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