Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia en curso, por la suma de $ 125,511-84, con destino a pagar el aumento de algunos auxilios a Hospitales y construcción de algunas obras en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10 de1926;

Que el expediente con tal objeto formado fue pasado en comisión para su estudio y correspondiente informe al señor Ministro de Obras Públicas, el cual, de conformidad con el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 31 citada, solicitó dictamen del Consejo de Estado, entidad que en Sala Plena lo rindió favorable y con aprobación unánime de sus miembros;

Que el Consejo de Ministros en sesión del 11 del pasado febrero aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro de Obras Públicas, y autorizó, en consecuencia, la apertura del crédito por la suma de $ 125,511-84;

Que al elaborar el proyecto de Decreto para la apertura del crédito, se vio que la liquidación que aparece en el expediente estaba errada, por lo cual hubo necesidad de solicitar del honorable Consejo de Ministros la modificación de la proposición anterior, en el sentido de rebajar el crédito a la suma de $ 125,257-34,que es la verdadera, y

Que esta entidad en sesión del día 25 del mes pasado, aprobó el proyecto de Decreto con la modificación de que se trata,

DECRETA:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de ciento veinticinco mil doscientos cincuenta y siete pesos con treinta y cuatro centavos ($ 125,257 - 34), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 54

Beneficencia y Caridad.

Departamento de Cundinamarca.

Artículo 537. Parágrafo 5° Para completar el valor del auxilio, al Hospital de Girardot de que trata la Ley 10 de 1926, a razón de $ 957-92 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo $ 7.344 05

Departamento del Tolima.

Artículo 543 Parágrafo 1° Para completar el valor del auxilio al Hospital de Honda, de que trata, la Ley 10 de 1926, a razón de $ 880 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo 6,749 67
Artículo 545 Parágrafo 1° Para Pasar el aumento del auxilio al Hospital de San José, de que trata la Ley 10 de 1926, a razón de $ 2,000 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo 15,333 34
Parágrafo 2° Para pagar el aumento del auxilio al Hospital de San Juan de Dios, de que trata la Ley 10 de 1926, a razón de $ 4,000 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo 30,666 67
Parágrafo 3° Para pagar el aumento del auxilio al Hospital de la Misericordia, de que trata la Ley 10 de 1926, a razón de $ 2.500 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo 19,166 67
Artículo 545 A. Para atender a la construcción de la capilla del Hospi Pasan 79.257 40
Vienen 79,257 40
tal de San Juan de Dios, a $ 10,000 anuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo (Ley 10 de 1926) 6,388 87
Artículo 545 B. Para atender a 1a construcción del sanatorio Juan de los Barrios, en el mismo Hospital, a $ 1,000 mensuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo (Ley 10 de 19 2.6) 7,666 67
Artículo 545 C. Para arreglar el servicio de Maternidad en el mismo Hospital, a razón de $ 50,000 anuales, en siete meses veinte días, o sea hasta el 20 de agosto próximo (Ley 10 de 1926) 31,944 40
Total del crédito $ 125,257 34
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 125,257-34 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso. Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 125,257-34 al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
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Artículo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.

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